Recibir una herencia puede parecer, a simple vista, una buena noticia. Sin embargo, en ocasiones, ese legado viene acompañado de obligaciones que complican la situación: las deudas del fallecido. Esto puede generar dudas, miedos y decisiones difíciles. En este artículo, te explicamos qué ocurre si recibes una herencia con deudas y qué opciones legales tienes a tu disposición.
Una herencia no solo está compuesta por bienes materiales como inmuebles, vehículos o cuentas bancarias. También abarca los derechos y las obligaciones del fallecido. Esto significa que, si la persona tenía deudas pendientes en vida —como préstamos, hipotecas o pagos a la Seguridad Social—, estas también forman parte del conjunto hereditario.
Antes de aceptar cualquier herencia, es fundamental hacer una investigación exhaustiva sobre la situación financiera del fallecido. Esto implica consultar diferentes entidades:
Agencia Tributaria, para saber si existen deudas fiscales.
Tesorería General de la Seguridad Social, por si hay pagos pendientes.
Entidades financieras (bancos, cajas), para comprobar préstamos, hipotecas o tarjetas de crédito.
Ayuntamientos, si el fallecido tenía propiedades, para conocer el estado de los impuestos locales.
Este proceso puede ser largo y tedioso, pero es crucial para evitar sorpresas. Al ser heredero legal, tienes derecho a acceder a esta información.
Importante: Los herederos no son responsables de sanciones penales o administrativas impuestas al fallecido, ya que estas son de carácter personal e intransferible.
Una vez que conoces el estado económico del patrimonio a heredar, puedes optar por una de las siguientes vías:
1. Aceptar la herencia
Con esta opción, asumes todos los bienes y deudas del fallecido. Si las deudas superan el valor de los bienes, tendrás que responder con tu propio patrimonio. Por eso es una decisión que debe tomarse con cautela y pleno conocimiento.
2. Rechazar la herencia
Puedes renunciar totalmente a la herencia, lo cual implica no adquirir ni los bienes ni las deudas. Esta renuncia debe hacerse ante notario o juez, en un plazo de 30 días desde que se tiene conocimiento del fallecimiento o de que se es heredero.
La renuncia es irrevocable y total: no se puede aceptar solo lo «bueno» y rechazar las deudas.
3. Aceptar la herencia a beneficio de inventario
Es una fórmula legal que protege al heredero. Permite aceptar la herencia, pero limitando la responsabilidad sobre las deudas al valor de los bienes heredados. Es decir, nunca tendrás que responder con tu patrimonio personal. Esta opción implica hacer un inventario detallado de activos y pasivos ante notario o juez.
Lamentablemente, una vez aceptada la herencia, no es posible revertir la decisión. Por eso es tan importante informarse bien antes de dar cualquier paso. En caso de dudas, lo más recomendable es consultar a un abogado especializado en derecho sucesorio.
Planificar con tiempo siempre ayuda. Para quienes desean facilitar los trámites a sus seres queridos en el futuro, contratar un servicio de asesoría o un seguro de decesos puede ser una solución práctica. Estos servicios pueden incluir desde la gestión documental hasta orientación legal, y ayudan a evitar decisiones apresuradas en momentos de duelo.
Una herencia puede incluir tanto bienes como deudas.
Existen tres opciones: aceptar, rechazar o aceptar a beneficio de inventario.
Antes de decidir, infórmate bien sobre la situación financiera del fallecido.
Las decisiones que tomes son irrevocables, así que actúa con cautela y, si es necesario, pide asesoramiento legal.
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